SCJN impide a AMLO catalogar como “seguridad nacional” a obras publicas

El pasado 23 de noviembre, López Obrador justificó su decisión señalando que el acuerdo es para “que no se detengan las obras” con el objetivo de agilizar trámites burocráticos.


La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) suspendió en forma provisoria la aplicación de un acuerdo del presidente, Andrés Manuel López Obrador, que clasifica como de “interés público y seguridad nacional” los proyectos y obras estratégicas del Gobierno federal.

Un fallo provisional considera procedente “que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.

La suspensión temporal es una medida cautelar o de urgencia que estará vigente hasta que el máximo tribunal determine la legalidad del acuerdo, firmado por el presidente y publicado el 22 noviembre pasado.

La suspensión de ese acuerdo del Ejecutivo federal fue concedida por la Suprema Corte al admitir a trámite la “controversia constitucional” solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai, autónomo).

La medida judicial otorgada impide que se clasifique como reservada, por “razones de seguridad nacional”, la información pública sobre los proyectos estratégicos, como establece el acuerdo presidencial impugnado.

Los cuatro megaproyectos del Gobierno son el turístico Tren Maya en la península de Yucatán, un ferrocarril interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, una aeropuerto internacional en la principal base aérea militar y una planta refinadora de petróleo.

La “controversia constitucional” presentada por el Inai es un proceso en el que poderes u órganos del Estado presentan un juicio ante el máximo tribunal del país para dirimir un diferendo.

El organismo autónomo del Estado argumenta ante la Suprema Corte que el presidente López Obrador carece de atribuciones para ordenar la clasificación de esas obras públicas como de “seguridad nacional”.

La querella alega una “posible transgresión” del artículo 6 de la Carta Magna mexicana, que vulneraría el derecho de acceso a la información.

El pasado 23 de noviembre, López Obrador justificó su decisión señalando que el acuerdo es para “que no se detengan las obras” con el objetivo de agilizar trámites burocráticos.

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Sitio para nativos y migrantes digitales basado en la publicación de noticias de Tijuana y Baja California, etnografías fronterizas, crónicas urbanas, reportajes de investigación, además de tocar tópicos referentes a la tecnología, ciencia, salud y la caótica -y no menos surrealista- agenda nacional.
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Un fallo provisional considera procedente “que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.

La suspensión temporal es una medida cautelar o de urgencia que estará vigente hasta que el máximo tribunal determine la legalidad del acuerdo, firmado por el presidente y publicado el 22 noviembre pasado.

La suspensión de ese acuerdo del Ejecutivo federal fue concedida por la Suprema Corte al admitir a trámite la “controversia constitucional” solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai, autónomo).

La medida judicial otorgada impide que se clasifique como reservada, por “razones de seguridad nacional”, la información pública sobre los proyectos estratégicos, como establece el acuerdo presidencial impugnado.

Los cuatro megaproyectos del Gobierno son el turístico Tren Maya en la península de Yucatán, un ferrocarril interoceánico en el Istmo de Tehuantepec, una aeropuerto internacional en la principal base aérea militar y una planta refinadora de petróleo.

La “controversia constitucional” presentada por el Inai es un proceso en el que poderes u órganos del Estado presentan un juicio ante el máximo tribunal del país para dirimir un diferendo.

El organismo autónomo del Estado argumenta ante la Suprema Corte que el presidente López Obrador carece de atribuciones para ordenar la clasificación de esas obras públicas como de “seguridad nacional”.

La querella alega una “posible transgresión” del artículo 6 de la Carta Magna mexicana, que vulneraría el derecho de acceso a la información.

El pasado 23 de noviembre, López Obrador justificó su decisión señalando que el acuerdo es para “que no se detengan las obras” con el objetivo de agilizar trámites burocráticos.

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