Santiago Creel es acusado de supuesta precampaña; INE no tomará medidas cautelares en su contra

El diputado panista fue denunciado por actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, por la publicación de distintas entrevistas y declaraciones en una conferencia.


La Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó emitir medidas cautelares contra Santiago Creel, diputado del PAN, por supuestos actos anticipados de campaña que buscan posicionarlo en las elecciones de 2024.

La resolución sobre si el diputado del PAN cometió o no actos anticipados de campaña debe ser analizada por la Sala Especializada del Tribunal Electoral.

El diputado fue denunciado por actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, por la publicación de distintas entrevistas y declaraciones en una conferencia.

El denunciante acusó que “estas conductas constituyen una estrategia indebida para posicionar anticipadamente ante la ciudadanía al referido diputado en el contexto del proceso electoral federal que está por iniciar”.

La Comisión determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares por publicaciones en redes sociales, ya que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique su retiro.

Sobre las publicaciones realizadas en medios digitales, consideró que no están bajo el quehacer periodístico de los medios de comunicación amparadas bajo la libertad de expresión.

Además, negó la tutela preventiva para evitar que ocurran sucesos similares, al precisar que se trata de actos futuros de realización incierta.

El análisis del INE ocurre luego de que el Tribunal Electoral ordenó aceptar la queja interpuesta en contra de Santiago Creel, al considerar que sí era materia electoral.

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El denunciante acusó que “estas conductas constituyen una estrategia indebida para posicionar anticipadamente ante la ciudadanía al referido diputado en el contexto del proceso electoral federal que está por iniciar”.

La Comisión determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares por publicaciones en redes sociales, ya que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique su retiro.

Sobre las publicaciones realizadas en medios digitales, consideró que no están bajo el quehacer periodístico de los medios de comunicación amparadas bajo la libertad de expresión.

Además, negó la tutela preventiva para evitar que ocurran sucesos similares, al precisar que se trata de actos futuros de realización incierta.

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