¿Qué pasaría con México en caso de que AMLO muera? Esto dice la ley

El presidente López Obrador, reveló que tiene un testamento político en caso de que muera durante su paso por el Poder Ejecutivo, pero, ¿qué mandata la Constitución del país al respecto?


De acuerdo con el mandatario mexicano, no prever su muerte durante su paso por la Presidencia de México sería un acto irresponsable de su parte, pues “somos seres humanos y tenemos que estar preparados para cualquier eventualidad”.

Al dar un mensaje a la nación luego de ser sometido a un cateterismo cardíaco, el presidente reveló el pasado sábado 22 de enero que tiene un testamento político con el cual pretende garantizar el proceso de transformación del país.

“Que las cosas se den sin sobresaltos, sin afectar el desarrollo del país, garantizando siempre la estabilidad y el que se avance en el proyecto que hemos iniciado”, explicó el presidente de México este 24 de enero en su conferencia de prensa desde el Palacio Nacional, en la Ciudad de México.

Pese al documento del presidente, la Constitución mexicana mandata qué pasaría en caso de que un jefe del Ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Carta Magna del país, “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días“.

En dicho lapso de tiempo será el titular de la Secretaría de Gobernación, cargo actualmente ocupado por Adán Augusto López, será quien asuma provisionalmente el cargo.

“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, se lee en el documento oficial.

Aunque no es el caso de López Obrador, la Constitución establece que si un presidente de México fallezca durante los dos primeros años de su mandato y si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, “se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso”.

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Sitio para nativos y migrantes digitales basado en la publicación de noticias de Tijuana y Baja California, etnografías fronterizas, crónicas urbanas, reportajes de investigación, además de tocar tópicos referentes a la tecnología, ciencia, salud y la caótica -y no menos surrealista- agenda nacional.
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Al dar un mensaje a la nación luego de ser sometido a un cateterismo cardíaco, el presidente reveló el pasado sábado 22 de enero que tiene un testamento político con el cual pretende garantizar el proceso de transformación del país.

“Que las cosas se den sin sobresaltos, sin afectar el desarrollo del país, garantizando siempre la estabilidad y el que se avance en el proyecto que hemos iniciado”, explicó el presidente de México este 24 de enero en su conferencia de prensa desde el Palacio Nacional, en la Ciudad de México.

Pese al documento del presidente, la Constitución mexicana mandata qué pasaría en caso de que un jefe del Ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Carta Magna del país, “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días“.

En dicho lapso de tiempo será el titular de la Secretaría de Gobernación, cargo actualmente ocupado por Adán Augusto López, será quien asuma provisionalmente el cargo.

“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, se lee en el documento oficial.

Aunque no es el caso de López Obrador, la Constitución establece que si un presidente de México fallezca durante los dos primeros años de su mandato y si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, “se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso”.

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