¿Puede un policía en México hacer revisiones de rutina sin orden judicial?

Una idea ampliamente difundida en México es que ningún policía puede realizar revisiones de rutina, inspeccionar autos o catear domicilios si no cuenta con una orden firmada por un juez.


Con las diversas reformas y cambios en los códigos penales para fortalecer la impartición de justicia. pueden existir confusiones entre la ciudadanía respecto a qué momentos y qué tipos de policías pueden realizar inspecciones de rutina, detenciones e infracciones.

Una idea ampliamente difundida en México es que ningún policía puede realizar revisiones de rutina, inspeccionar autos o catear domicilios si no cuenta con una orden firmada por un juez. Sin embargo, esto es parcialmente cierto.

Esta idea se sustenta en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

No obstante, en el mismo artículo se establece que la detención de una persona en flagrancia podrá realizarse sin orden judicial, pero con la condición de que un juez valide la aprehensión.

En este sentido, el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, inspeccionar un lugar donde se presume que se cometió un delito, un vehículo o personas sospechosas de delinquir, es una acción que se puede realizar sin un ordenamiento de un juez.

A pesar de lo mencionado en el artículo, estas acciones están limitadas, ya que necesitan ser parte de una investigación, es decir, se debe estar atendiendo alguna denuncia interpuesta ante las instancias correspondientes o se debe estar en desarrollo de alguna investigación.

Esto quiere decir que un policía podrá hacer revisiones de personas que se crea son sospechosos de un delito o se presuma que son cómplices.

Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en marzo de 2018 al resolver las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).

Al resolver estos procedimientos, el Máximo Tribunal mexicano determinó que “es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación”, lo cual implica que los policías no podrán hacer “inspecciones de rutina” sólo por sospecha y basados en la apariencia física del ciudadano o por “actitudes sospechosas”.

El pleno de la SCJN detalló que, “si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo”, sin necesidad de mostrar algún ordenamiento judicial.En el caso específico de la Ciudad de México, desde 2019 los únicos policías autorizados para levantar infracciones de tránsito son los policías de tránsito, una medida con la cual se buscó combatir la corrupción policíaca en la capital del país.

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Sitio para nativos y migrantes digitales basado en la publicación de noticias de Tijuana y Baja California, etnografías fronterizas, crónicas urbanas, reportajes de investigación, además de tocar tópicos referentes a la tecnología, ciencia, salud y la caótica -y no menos surrealista- agenda nacional.
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Una idea ampliamente difundida en México es que ningún policía puede realizar revisiones de rutina, inspeccionar autos o catear domicilios si no cuenta con una orden firmada por un juez. Sin embargo, esto es parcialmente cierto.

Esta idea se sustenta en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

No obstante, en el mismo artículo se establece que la detención de una persona en flagrancia podrá realizarse sin orden judicial, pero con la condición de que un juez valide la aprehensión.

En este sentido, el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, inspeccionar un lugar donde se presume que se cometió un delito, un vehículo o personas sospechosas de delinquir, es una acción que se puede realizar sin un ordenamiento de un juez.

A pesar de lo mencionado en el artículo, estas acciones están limitadas, ya que necesitan ser parte de una investigación, es decir, se debe estar atendiendo alguna denuncia interpuesta ante las instancias correspondientes o se debe estar en desarrollo de alguna investigación.

Esto quiere decir que un policía podrá hacer revisiones de personas que se crea son sospechosos de un delito o se presuma que son cómplices.

Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en marzo de 2018 al resolver las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).

Al resolver estos procedimientos, el Máximo Tribunal mexicano determinó que “es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación”, lo cual implica que los policías no podrán hacer “inspecciones de rutina” sólo por sospecha y basados en la apariencia física del ciudadano o por “actitudes sospechosas”.

El pleno de la SCJN detalló que, “si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo”, sin necesidad de mostrar algún ordenamiento judicial.En el caso específico de la Ciudad de México, desde 2019 los únicos policías autorizados para levantar infracciones de tránsito son los policías de tránsito, una medida con la cual se buscó combatir la corrupción policíaca en la capital del país.

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