Rolar packs y nudes ya es un delito en México y se castiga con cárcel

Las penas establecidas van desde los tres a los seis años de cárcel, o bien, una multa. Sin embargo, esas sanciones pueden aumentar hasta el triple en caso de que el delito sea cometido por un cónyuge o pareja, así como por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación.

El Senado de México aprobó una ley para tipificar y sancionar a nivel nacional el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Los senadores incorporaron a la iniciativa la violencia presente en los medios de comunicación, la cual no estaba contemplada en la propuesta realizada por la legisladora Martha Lucía Micher (Morena), así como la tipificación de esos delitos en el Código Penal Federal.

La llamada ‘Ley Olimpia‘ incluye reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En específico, define y sanciona la conducta de violencia digital, entendida como la acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, comercializar, ofrecer, intercambiar o compartir imágenes, audios o vídeos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Por su parte, la violencia mediática se tipificó como los actos que, a través de cualquier medio de comunicación, promuevan de manera directa o indirecta estereotipos sexistas, hagan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzcan o permitan la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales causen daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Las penas establecidas van desde los tres a los seis años de cárcel, o bien, una multa. Sin embargo, esas sanciones pueden aumentar hasta el triple en caso de que el delito sea cometido por un cónyuge o pareja, así como por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o bien, por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Esta iniciativa será remitida de vuelta a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva.

La lucha para castigar estas conductas comenzó en 2014 en el estado de Puebla, donde la joven Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital, encabezó una lucha para que el Congreso local incluyera este delito en el código penal del estado.

Actualmente, las víctimas de algunos de los delitos contemplados por esta iniciativa pueden denunciar las agresiones en su contra ante el Ministerio Público en 25 entidades de México: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Tras la denuncia, esta autoridad tiene la facultad para ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos de contenido sexual obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada.

Aldea84
Aldea84http://aldea84.com
Sitio para nativos y migrantes digitales basado en la publicación de noticias de Tijuana y Baja California, etnografías fronterizas, crónicas urbanas, reportajes de investigación, además de tocar tópicos referentes a la tecnología, ciencia, salud y la caótica -y no menos surrealista- agenda nacional.
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El Senado de México aprobó una ley para tipificar y sancionar a nivel nacional el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Los senadores incorporaron a la iniciativa la violencia presente en los medios de comunicación, la cual no estaba contemplada en la propuesta realizada por la legisladora Martha Lucía Micher (Morena), así como la tipificación de esos delitos en el Código Penal Federal.

La llamada ‘Ley Olimpia‘ incluye reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En específico, define y sanciona la conducta de violencia digital, entendida como la acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, comercializar, ofrecer, intercambiar o compartir imágenes, audios o vídeos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Por su parte, la violencia mediática se tipificó como los actos que, a través de cualquier medio de comunicación, promuevan de manera directa o indirecta estereotipos sexistas, hagan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzcan o permitan la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales causen daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Las penas establecidas van desde los tres a los seis años de cárcel, o bien, una multa. Sin embargo, esas sanciones pueden aumentar hasta el triple en caso de que el delito sea cometido por un cónyuge o pareja, así como por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o bien, por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Esta iniciativa será remitida de vuelta a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva.

La lucha para castigar estas conductas comenzó en 2014 en el estado de Puebla, donde la joven Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital, encabezó una lucha para que el Congreso local incluyera este delito en el código penal del estado.

Actualmente, las víctimas de algunos de los delitos contemplados por esta iniciativa pueden denunciar las agresiones en su contra ante el Ministerio Público en 25 entidades de México: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Tras la denuncia, esta autoridad tiene la facultad para ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos de contenido sexual obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada.

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