Mujeres quedarán protegidas ante la extorsión por contenido digital íntimo

Si no tiene su autorización, nadie deberá amenazar, chantajear, coaccionar ni extorsionar por la difusión de contenido sexual.


De manera unánime, todos los partidos políticos en la Cámara de Diputados aprobaron ampliar el concepto de violencia digital en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), esto para protegerlas de probables extorsiones y chantajes por contenido íntimo compartido con una tercera persona y que ésta la amenace de difundirlo.

Este miércoles 16 de noviembre, los 480 legisladores que emitieron su voto, estuvieron de acuerdo en considerar como violencia digital la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Específicamente, esta iniciativa plantea adicionar un Artículo 20 Quáter a la LGAMVLV, en el que se considere la “sextorsión” como una modalidad de violencia contra las mujeres, siendo que esta conducta transgrede de sus derechos humanos; por lo tanto, plantearon como imperativo visibilizar y atender estos casos a través de la generación de políticas públicas y acciones de gobierno.

Al respecto, la diputada Julieta Vences, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), sustentó que es importante ampliar este término de violencia pues actos de esta naturaleza repercuten negativamente en la vida personal de la agraviada, por lo que, a criterio de la también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, debe de generarse el andamiaje legal que proporcione seguridad a las mujeres susceptibles a este acto violento.

Dicha iniciativa fue turnada al Senado de la República para su ratificación y, de ser avalada, se considerará como una conducta contraria a la ley “toda acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar, extorsionar a una mujer con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo sexual, mejor conocido como pack, sin consentimiento”.

También conocida como “sextorsión” es una práctica violenta realizada por ciberdelincuentes que buscan la manipulación y obtención de beneficios de una mujer a través del chantaje. Resaltó la perspectiva de género en este caso, pues la mayor parte de los casos presentados es contra mujeres, quienes se ven coaccionadas a otorgar dinero a quienes aseguran tener el material íntimo.

Esta iniciativa se suma a la llamada Ley Olimpia para prevenir la violencia digital contra las mujeres (Foto: Cuartoscuro).

Detalló que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 36.4% de las mujeres de entre 20 y 29 años que utilizaron internet en 2019 fueron víctimas de ciberacoso, una cifra mayor a la masculina que reportó un 27.2%. Además, se estima que el 70% de las víctimas de la “sextorsión” son adolescentes y mujeres, por lo que las afectaciones son desproporcionadas en razón de género.

Cabe recordar que, si bien existe la llamada Ley Olimpia, se destaca que ésta entra en acción cuando el material íntimo ya fue difundido, por lo que esta ampliación al concepto de violencia digital en la LGAMVLV atiende más al acto preventivo y la extorsión de la que pueden ser sujetas las mujeres. Además, la Ley Olimpia aplica también a los actos de venganza por parte de alguna ex pareja que explote el contenido al que tuvo acceso por el vínculo de confianza que estableció con la agraviada.

Por lo que la legislación mexicana se vio obligada a adaptarse a los diferentes tipos de violencia que involucra el acceso a contenido íntimo a través de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). De este modo, se espera prevenir los casos de violencia digital contra las mujeres desde las primeras amenazas y no sólo cuando ya hayan ocurrido, pues, una vez difundido el material, el perjuicio está hecho y las consecuencias de éste atraen diversas afectaciones a la vida íntima de la víctima.

Aldea84
Aldea84http://aldea84.com
Sitio para nativos y migrantes digitales basado en la publicación de noticias de Tijuana y Baja California, etnografías fronterizas, crónicas urbanas, reportajes de investigación, además de tocar tópicos referentes a la tecnología, ciencia, salud y la caótica -y no menos surrealista- agenda nacional.
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Este miércoles 16 de noviembre, los 480 legisladores que emitieron su voto, estuvieron de acuerdo en considerar como violencia digital la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Específicamente, esta iniciativa plantea adicionar un Artículo 20 Quáter a la LGAMVLV, en el que se considere la “sextorsión” como una modalidad de violencia contra las mujeres, siendo que esta conducta transgrede de sus derechos humanos; por lo tanto, plantearon como imperativo visibilizar y atender estos casos a través de la generación de políticas públicas y acciones de gobierno.

Al respecto, la diputada Julieta Vences, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), sustentó que es importante ampliar este término de violencia pues actos de esta naturaleza repercuten negativamente en la vida personal de la agraviada, por lo que, a criterio de la también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, debe de generarse el andamiaje legal que proporcione seguridad a las mujeres susceptibles a este acto violento.

Dicha iniciativa fue turnada al Senado de la República para su ratificación y, de ser avalada, se considerará como una conducta contraria a la ley “toda acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar, extorsionar a una mujer con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo sexual, mejor conocido como pack, sin consentimiento”.

También conocida como “sextorsión” es una práctica violenta realizada por ciberdelincuentes que buscan la manipulación y obtención de beneficios de una mujer a través del chantaje. Resaltó la perspectiva de género en este caso, pues la mayor parte de los casos presentados es contra mujeres, quienes se ven coaccionadas a otorgar dinero a quienes aseguran tener el material íntimo.

Esta iniciativa se suma a la llamada Ley Olimpia para prevenir la violencia digital contra las mujeres (Foto: Cuartoscuro).

Detalló que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 36.4% de las mujeres de entre 20 y 29 años que utilizaron internet en 2019 fueron víctimas de ciberacoso, una cifra mayor a la masculina que reportó un 27.2%. Además, se estima que el 70% de las víctimas de la “sextorsión” son adolescentes y mujeres, por lo que las afectaciones son desproporcionadas en razón de género.

Cabe recordar que, si bien existe la llamada Ley Olimpia, se destaca que ésta entra en acción cuando el material íntimo ya fue difundido, por lo que esta ampliación al concepto de violencia digital en la LGAMVLV atiende más al acto preventivo y la extorsión de la que pueden ser sujetas las mujeres. Además, la Ley Olimpia aplica también a los actos de venganza por parte de alguna ex pareja que explote el contenido al que tuvo acceso por el vínculo de confianza que estableció con la agraviada.

Por lo que la legislación mexicana se vio obligada a adaptarse a los diferentes tipos de violencia que involucra el acceso a contenido íntimo a través de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). De este modo, se espera prevenir los casos de violencia digital contra las mujeres desde las primeras amenazas y no sólo cuando ya hayan ocurrido, pues, una vez difundido el material, el perjuicio está hecho y las consecuencias de éste atraen diversas afectaciones a la vida íntima de la víctima.

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