La SCJN ha resuelto casos vinculados con la transparencia de temas relacionados con la investigación en contra de Pío López Obrador, así como con la conformación de la Fiscalía General de la República. Lamentablemente, la SCJN resolvió que tal información se mantenga bajo llave.
La transparencia y el acceso a la información son valores esenciales en una sociedad democrática. Por eso, el Estado mexicano ha creado instituciones con la finalidad de asegurar el respeto a estos valores. Entre ellas destaca el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), un órgano constitucional autónomo que nació en 2002 —originalmente como el Instituto Federal de Acceso a la Información— que busca asegurarse de que las autoridades públicas transparenten sus acciones y entreguen la información que la ciudadanía les solicite.
Otro ejemplo de la aplicación de estos valores son las exigencias desde la ley a instituciones como la Fiscalía General de la República (FGR) para poder evaluar sus actividades. Un tercer actor de suma importancia para la transparencia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal del país se encarga de resolver conflictos entre distintos organismos y tiene la última palabra. En épocas recientes la SCJN ha resuelto ciertos casos en los que la FGR ha interpuesto controversias constitucionales para impugnar resoluciones del INAI y así no entregar cierta información.
Quisiera analizar dos casos relacionados con la transparencia: la controversia constitucional 6/2022, en la que la FGR no le entregó al Instituto Nacional Electoral (INE) información sobre la carpeta de investigación sobre Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador; y la controversia constitucional 325/2019, en la que la FGR se negó a entregar información sobre los nombres y cargos del personal de sus subprocuradurías. También prestaré atención a la resolución de los recursos de revisión que se interpusieron respecto de las resoluciones RRA 1899/21 y RRA 2391/21 del INAI sobre la transparencia de los contratos de adquisición de vacunas contra el nuevo coronavirus.
Veamos los antecedentes de la controversia constitucional 6/2022. El 26 de octubre de 2020 la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE solicitó información al titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR sobre las denuncias presentadas contra Pío López Obrador y David Eduardo León Romero por la supuesta comisión de delitos electorales. La información fue negada por parte del agente del Ministerio Público (MP) con el argumento de que la UTF no era ni víctima ni ofendida en la carpeta de investigación.
Inconforme con la negativa del MP, el 9 de noviembre de 2020 el INE promovió un juicio electoral con objeto de tener acceso a la carpeta de investigación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el INE tenía razón y que tenía derecho de acceder a la carpeta de investigación. El TEPJF le ordenó al Ministerio Público que proporcionara al INE la información y documentación solicitada. No obstante, el Ministerio Público hizo caso omiso. El INE impuso un incidente de incumplimiento de sentencia el 27 de enero de 2022 ante el TEPJF. El MP argumentó que no entregó la documentación debido a que la Fiscalía había interpuesto una controversia constitucional solicitando la suspensión del acto ante la SCJN, por lo que era necesario esperar a la resolución de la Corte. El TEPJF encontró infundado el argumento del MP y le ordenó nuevamente cumplir con la sentencia y entregar la información solicitada. No obstante, el MP no entregó la información.
La FGR presentó la controversia constitucional en contra de la sentencia del TEPJF el 19 de abril de 2022. La ministra Yasmín Esquivel concedió la suspensión a la FGR con la finalidad de que esta no estuviera obligada a proporcionar las copias solicitadas de la carpeta de investigación. Según el razonamiento de la ministra, la suspensión se otorgó con la finalidad de preservar la materia del juicio y resguardar el derecho humano a la protección de los datos personales. Sin embargo, el 2 de mayo de 2022, la SCJN admitió un recurso de reclamación que interpuso el INE en contra de la suspensión otorgada. Este recurso aún no ha sido resuelto, pero hasta ahora nadie tiene información sobre la carpeta de investigación.
Las implicaciones de la suspensión otorgada por la ministra Esquivel son gravísimas. Negarle acceso al INE a la carpeta de investigación permite que la Fiscalía actúe en un panorama opaco, donde no brinda información sobre las investigaciones que realiza sobre los presuntos delitos cometidos por Pío López Obrador y David León. Asimismo, la FGR puede decidir de manera discrecional qué diligencias lleva o no a cabo, sin que ningún otro órgano pueda evaluar sus actuaciones. Esta opacidad de la FGR incrementa las probabilidades de que posibles delitos queden impunes, debido a que la FGR podría ralentizar el proceso de investigación al punto en el que no llegue a haber una sentencia.
Quisiera también prestar atención a la controversia constitucional 325/2019. En este caso la FGR impugnó el recurso de revisión RRA 9481/19, emitido en agosto de 2019 por el pleno del INAI, el cual ordenaba la entrega de los nombres y cargos de todo el personal adscrito a diversas subprocuradurías de la FGR. La Fiscalía alegó que la decisión del INAI vulneraba y afectaba el cumplimiento de una de sus principales competencias en materia de seguridad pública, por lo que no se encontraba obligada a revelar tal información. La SCJN invalidó la resolución del INAI bajo el argumento de que en caso de entregar la información solicitada, se podría comprometer el ejercicio de las facultades constitucionales de la FGR y la seguridad nacional, pues grupos criminales podrían usar esos datos para obstaculizar o bloquear actividades en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos.
La Suprema Corte volvió a fallar a favor de la Fiscalía, en otras palabras, permitiéndole guardar datos de su funcionamiento bajo llave. Esto implica que la ciudadanía desconoce la integración de la Fiscalía, lo cual podría dar pie a conflictos de intereses en los que el personal de las subprocuradurías podría ser nombrado bajo criterios de compadrazgo con el fiscal Alejandro Gertz Manero. Hay evidencia de que el fiscal no se conduce con estricto apego a la ley: su gestión ha estado envuelta en una serie de escándalos por la participación de la Fiscalía en asuntos en los que existen intereses personales del fiscal. Por ello, es preciso dudar sobre los métodos de nombramiento del personal de la Fiscalía.
Además de estas dos controversias constitucionales, la SCJN también resolvió dos recursos de revisión que promovió el ejecutivo federal en contra de dos resoluciones del INAI, donde este órgano constitucional autónomo le ordenó al gobierno mexicano entregar versiones públicas de los contratos de adquisición de vacunas en contra del nuevo coronavirus En este caso la Suprema Corte resolvió que tanto los contratos de adquisición de vacunas como los comprobantes de pagos debían ser clasificados como información reservada por un periodo de cinco años. Así, nuestro máximo tribunal volvió a rechazar una decisión tomada por el INAI y resolvió en favor de la opacidad.
Parece ser que la Suprema Corte ha optado por favorecer la falta de transparencia de la Fiscalía General de la República y del Ejecutivo federal. Es lamentable que estas resoluciones incentiven un sistema opaco donde ni la ciudadanía, ni los órganos que han funcionado como contrapesos —como el INAI y el INE— puedan contar con la información necesaria para evaluar su actuación. Es necesario que la Suprema Corte comprenda su papel como contrapeso y comience a adoptar resoluciones a favor de la transparencia.