Esto puede pasar si no demandas la pensión alimenticia a padre o madre

Si no justifican el no pago, pueden ir a la cárcel por 2 o hasta 5 años, pero si no hay demanda la ley entiende que está cumpliendo.

Cuando un padre o madre es demandado para el pago de la pensión alimenticia de un hijo o hijos, si no cumple con su obligación sin justificación este puede ir a la cárcel, sin embargo, si no demanda, la ley entiende que sí se está cumpliendo con esta obligación

La Mtra. Yadira Ahumada, Directora del Centro de Atención Legal (CAL) de CETYS Universidad Campus Tijuana, refirió que el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar es un delito que se puede sancionar hasta con cárcel de 2 a 5 años o más si el pensionado tiene alguna discapacidad.

La Directora del CAL en CETYS Tijuana resaltó que hacer esta demanda evitará que el padre o madre deudor, al cumplir más de 60 y no se pueda sostener económicamente, exija al hijo una pensión alimenticia, ya que el no demandar podría significar que cumplió con su obligación.

Mtra. Yadira Ahumada, Directora del Centro de Atención Legal (CAL) de CETYS Universidad Campus Tijuana.

“Cuando nace un hijo nace mi obligación, la ley se basa en principio de buena fe, lo fundamental sería que no habría demanda porque se entiende que se hacen cargo, si no demandas se puede decir que no debes nada. Entonces si al padre o madre nunca se le exigió, la ley da por hecho que por buena fe el padre sí cumplió y cuando ese padre o madre llegue a 60 años, pueden demandar al hijo por los alimentos”.

“Cuando un mayor de 60 años reclama pensión, con capacidad de trabajar, con negocio IMSS, ISSSTE, por haber laborado y buena pensión que cubre necesidades, no se le otorgará pensión porque es capaz de mantenerse asimismo, es para desprotegidos esta demanda”, aclaró.

La Ley da prioridad a los hijos para recibir la pensión alimenticia, de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentista, sin embargo existen excepciones. La Experta CETYS puntualizó que la excepción de pago ocurre cuando el deudor demuestra imposibilidad de pago, que puede ser por incapacidad o porque carece de sustento.

“En todo juicio las dos partes están llamadas porque tienen derecho a defenderse. Cuando uno demanda al otro, dentro del juicio, en su primera etapa para que diga sí cumple, cómo cumple y si no, hacerlo responsable”, mencionó.

LA INFORMALIDAD NO ES EXCUSA

La Mtra. Yadira Ahumada explicó que en el caso de los trabajadores asalariados, cuando se demanda y no se justifica incumplimiento, se puede hacer el descuento vía nómina de la pensión alimenticia. En el caso de los deudores que trabajen en la informalidad, este deberá declarar sus ingresos sin importar sea informal o emprendedor.

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La Mtra. Yadira Ahumada, Directora del Centro de Atención Legal (CAL) de CETYS Universidad Campus Tijuana, refirió que el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar es un delito que se puede sancionar hasta con cárcel de 2 a 5 años o más si el pensionado tiene alguna discapacidad.

La Directora del CAL en CETYS Tijuana resaltó que hacer esta demanda evitará que el padre o madre deudor, al cumplir más de 60 y no se pueda sostener económicamente, exija al hijo una pensión alimenticia, ya que el no demandar podría significar que cumplió con su obligación.

Mtra. Yadira Ahumada, Directora del Centro de Atención Legal (CAL) de CETYS Universidad Campus Tijuana.

“Cuando nace un hijo nace mi obligación, la ley se basa en principio de buena fe, lo fundamental sería que no habría demanda porque se entiende que se hacen cargo, si no demandas se puede decir que no debes nada. Entonces si al padre o madre nunca se le exigió, la ley da por hecho que por buena fe el padre sí cumplió y cuando ese padre o madre llegue a 60 años, pueden demandar al hijo por los alimentos”.

“Cuando un mayor de 60 años reclama pensión, con capacidad de trabajar, con negocio IMSS, ISSSTE, por haber laborado y buena pensión que cubre necesidades, no se le otorgará pensión porque es capaz de mantenerse asimismo, es para desprotegidos esta demanda”, aclaró.

La Ley da prioridad a los hijos para recibir la pensión alimenticia, de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentista, sin embargo existen excepciones. La Experta CETYS puntualizó que la excepción de pago ocurre cuando el deudor demuestra imposibilidad de pago, que puede ser por incapacidad o porque carece de sustento.

“En todo juicio las dos partes están llamadas porque tienen derecho a defenderse. Cuando uno demanda al otro, dentro del juicio, en su primera etapa para que diga sí cumple, cómo cumple y si no, hacerlo responsable”, mencionó.

LA INFORMALIDAD NO ES EXCUSA

La Mtra. Yadira Ahumada explicó que en el caso de los trabajadores asalariados, cuando se demanda y no se justifica incumplimiento, se puede hacer el descuento vía nómina de la pensión alimenticia. En el caso de los deudores que trabajen en la informalidad, este deberá declarar sus ingresos sin importar sea informal o emprendedor.

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