En diciembre de 2022, un tribunal encontró culpable a Cristina Fernández de Kirchner de haber otorgado contratos públicos a un empresario cercano a ella. Este artículo explica los detalles del proceso contra la vicepresidenta de Argentina.
Durante la segunda mitad del año pasado, Argentina estuvo al pendiente de dos grandes eventos mediáticos. El primero fue la Copa Mundial de Fútbol, celebrada en Qatar. Argentina paró sus actividades para disfrutar los siete partidos de su selección, que concluyeron con el tercer campeonato del mundo para ese país. Paralelamente, el segundo evento fue la transmisión en vivo de las audiencias del juicio oral del caso penal conocido como Causa Vialidad. Durante nueve jornadas emitidas en vivo, de entre seis a ocho horas cada una, los argentinos fueron testigos de alegatos que finalizaron con una sentencia de seis años de prisión y de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en contra de Cristina Fernández de Kirchner, la actual vicepresidenta de Argentina que ocupó la presidencia de su país entre 2007 y 2015.
Los antecedentes de la Causa Vialidad
La Causa Vialidad surgió el 28 de abril de 2016 con una denuncia realizada por Javier Iguacel, quien fuera titular de la Dirección Nacional de Vialidad de Argentina durante la presidencia de Mauricio Macri. Iguacel manifestó que existían diversas irregularidades en la asignación de recursos públicos destinados a obras de vialidad en la provincia de Santa Cruz. Irregularidades que parecían favorecer a Lázaro Baez, un empresario de la construcción que supuestamente se benefició de su relación cercana con la familia Kirchner.
De acuerdo con la denuncia de Iguacel, durante los dos periodos presidenciales de Fernández de Kirchner, un grupo de doce funcionarios de la administración pública nacional y provincial, entre los que destacaba la entonces presidenta, habría otorgado adjudicaciones y contratos a Baez de forma indebida. La principal prueba presentada por Iguacel —y, más adelante, una de las evidencias más importantes en el juicio del caso — fue un informe titulado “Avance de Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23 Distrito Santa Cruz”. El 2 de marzo de 2018, el juez a cargo del proceso, Julián Ercolini, determinó que la etapa de indagatoria había terminado y que la Causa Vialidad presentaba elementos para llevar el caso a juicio.
La acusación de los fiscales en contra de Fernández de Kirchner
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola acusaron a Fernández de Kirchner de los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, solicitando al Tribunal Oral Federal Número Dos —integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu— una pena de doce años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Los fiscales centraron sus argumentos en 51 licitaciones, alegando que los acusados habían simulado una competencia entre empresas para favorecer al consorcio empresarial de Baez con casi el 80% de los contratos de obras públicas de vialidad otorgados en la provincia de Santa Cruz durante la presidencia de Fernández de Kirchner. Los fiscales señalaron que Fernández de Kirchner y su difunto esposo, Néstor, quien fuera gobernador de Santa Cruz entre 1991 y 2003 y presidente de Argentina entre 2003 y 2007, habían sido amigos y socios comerciales de Báez durante el periodo en el que este último recibió adjudicaciones de fondos públicos, a lo que se agregó que los contratos en cuestión habían sido pagados por adelantado y con sobreprecio.
Los fiscales afirmaron, además, que los exfuncionarios imputados no realizaron controles de seguimiento a los contratos otorgados a Báez. Argumentaron también que veinticuatro de las obras en cuestión habían quedado inconclusas. En cuanto a la asociación ilícita, los fiscales señalaron que Nestor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner habrían sido los líderes de una organización piramidal cuyo objetivo era defraudar al Estado. En ese sentido, los ex funcionarios imputados se habrían valido de sus competencias y facultades para realizar actos de corrupción.
La defensa de los abogados de Fernández de Kirchner
Los abogados defensores de la expresidenta centraron su estrategia en cuestionar la validez del informe de Vialidad. Así, por ejemplo, alegaron que tanto el juez Rodrigo Giménez Uriburu como el fiscal Diego Luciani tenían conflictos de interés, pues ambos habían sido miembros de un club de fútbol que había jugado varios torneos en una quinta que pertenecía al expresidente Mauricio Macri, quien resultó electo en 2015 tras derrotar al candidato kirchnerista, Daniel Scioli, y quien por lo tanto podría tener motivos políticos para atacar a Fernández de Kirchner. En la misma línea, los abogados de Fernández de Kirchner argumentaron que el juez Jorge Gorini también tenía un conflicto de interés en el caso, pues había sostenido dos reuniones con Patricia Bullrich, quien fuera la ministra de seguridad de Macri en la época en la que la Causa Vialidad ya estaba en manos del juez. Sin embargo, los jueces del tribunal rechazaron las peticiones de recusación al momento mismo de ser presentadas, ya que a su juicio ninguna de ellas era una causal que les requiriera apartarse del caso.
En cuanto al alegado sobreprecio de las obras, los abogados de la expresidenta argumentaron que no había pruebas para determinar si el costo de los proyectos era en efecto indebidamente alto, destacando que sólo cinco de las 51 obras en cuestión habían sido objeto de estudios periciales. Sobre la falta de controles y la demora en la finalización de las obras, la defensa en el caso manifestó que las pruebas documentales y periciales mostraban que las demoras estaban debidamente justificadas, y que todos los pagos a las empresas de Lázaro Báez correspondieron a trabajos efectivamente ejecutados.
El fallo en contra de Fernández de Kirchner
El tribunal federal encargado de la Causa Vialidad publicó el resumen de su sentencia el 6 de diciembre pasado. La versión completa del fallo será publicada en marzo de 2023. Los jueces del tribunal determinaron que los fiscales no habían conseguido demostrar que los acusados habían cometido el delito de asociación ilícita. Pero también concluyeron que la evidencia probaba que Fernández de Kirchner y sus co-acusados sí habían defraudado al Estado al otorgar 51 licitaciones —cerca del 80% de las obras de vialidad licitadas en Santa Cruz entre 2003 y 2015, cuyo valor total equivalía a más de 5,321 millones de pesos, aproximadamente 543 millones de pesos mexicanos— de forma sistemática e indebida a empresas vinculadas con Báez.
El tribunal también determinó que los exfuncionarios imputados no realizaron los controles necesarios sobre las obras asignadas al grupo empresarial de Baez. Además, consideraron que los exfuncionarios cometieron fraude a través de pagos anticipados de certificados de obra. Este último argumento de la sentencia ha generado controversia, en tanto que los pagos anticipados de obra son legales, por lo que muchos contratistas argentinos reciben este tipo de anticipos. Sobre el tema del sobreprecio en las obras, la sentencia menciona que dicha acusación fue acreditada en tres de las cinco obras auditadas.
Por último, los jueces tomaron ciertos mensajes de texto enviados desde el celular de José López, quien fuera secretario de Obras Públicas durante el mandato de Cristina Fernández como presidenta, como evidencia de la existencia de vínculos de corrupción entre los ex funcionarios imputados y Báez. Este argumento también ha sido ampliamente cuestionado, ya que los jueces reconocen que no han encontrado mensajes relacionados con el caso que involucren directamente a Fernández de Kirchner. No obstante, el tribunal estableció que López actuó como intermediario entre los empresarios beneficiados por los contratos y los ex funcionarios imputados, principalmente la expresidenta Fernández, en un proceso que la fiscalía denominó “el plan limpiar todo” en el año 2015.
El futuro de Fernández de Kirchner
El tribunal encargado de la Causa Vialidad, que hasta el momento solo ha presentado un extracto de los argumentos que sustentan su decisión, tiene hasta el 9 de marzo para publicar la versión completa del fallo. A partir de esa fecha, las partes pueden recurrir —en México el término es impugnar— la sentencia, primero ante la Cámara Federal de Casación Penal y, posteriormente, a una tercera instancia: la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dado que el tiempo promedio para la tramitación de estos recursos es de once meses, en el caso de la Cámara Federal, y de un año y medio, en el caso de la Corte Suprema, existen buenas razones para anticipar que la expresidenta no pisará la cárcel en el futuro inmediato.
Es posible, también, que la parte de la sentencia que inhabilita a Fernández de Kirchner para ocupar cualquier cargo público no le impida competir en las elecciones a celebrarse en octubre de este año. La expresidenta ha declarado que no piensa competir en los comicios. Pero, en caso de que cambiara de parecer, la justicia electoral no podría impedir su candidatura la justicia electoral no podría impedir su candidatura sino hasta que tanto la Cámara de Casación como la Corte Suprema confirmen la sentencia en su contra, algo que difícilmente sucederá antes de las elecciones.
Adicionalmente, Fernández de Kirchner disfruta de fuero legal debido a su actual cargo como vicepresidenta de Argentina, lo que significa que no puede ser detenida sino hasta el 10 de diciembre, cuando termina su periodo en el puesto. Del mismo modo, la expresidenta cumplirá setenta años el próximo 19 de febrero, lo que abre la puerta a que el juez en el caso le permita cumplir su condena en prisión domiciliaria.
En definitiva, la sentencia de la Causa Vialidad es un caso emblemático sobre la lucha contra la corrupción en Latinoamérica, ya que, por primera vez en la historia, el poder judicial argentino juzgó y condenó por actos de corrupción a una vicepresidenta en funciones.
Pedro Elizalde Monteagudo
Director Regional del Departamento de Derecho en la Zona Occidente del Tecnológico de Monterrey. Investigador Invitado por parte de la Universidad de Buenos Aires dentro del período julio-diciembre 2022.