La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SAT) declaró constitucional la facultad de las autoridades hacendarias de México para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa.
La Primera Sala de la SCJN aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización.
“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, de acuerdo con el fallo.
De esta manera, la Primera Sala está por negar un amparo que promovió Moisés Mansur Cisneyros, un empresario acusado de fraude fiscal por 12.4 millones de pesos.
Mansur Cisneyros también está acusado de lavado de dinero por ser presunto prestanombres de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, en la compra a través de empresas fantasma de terrenos por un monto de 439 millones de pesos.
De acuerdo con el amparo del empresario que desde 2017 vive en Canadá, el acceder a su información bancaria para obtener los datos que fueron entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para acusarlo de lavado de dinero fue inconstitucional.