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¿Llegó la hora de recuperar tu dinero de la AFORE y el SAT te retuvo?

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Disfruta de los beneficios de tu esfuerzo y despreocúpate de tus impuestos.


El retiro de tu Afore es un momento transcendental en tu vida financiera, pues después de años de trabajo y de ahorro, es hora de disfrutar los beneficios de tu esfuerzo. Por lo que es importante considerar que la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) encargada de proporcionarte los ingresos correspondientes te va a efectuar una retención de Impuestos Sobre la Renta (ISR).


¿Por qué se retiene el impuesto?

La retención de ISR que la Afore efectúa sobre tus ingresos será entregada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cumplimiento a la ley, por lo que al entregarte tu dinero también te entregará un documento conocido como constancia de retenciones con la cual se podrá acreditar el pago de ISR en tu declaración anual, en esta se aprecia la aplicación de una tasa efectiva de retención a los ingresos que percibas de las subcuentas de ahorro para el retiro, en promedio es del 5% al 7% del monto gravado de los recursos, es decir, no se aplica por la totalidad del ingreso obtenido, sino sobre el ingreso gravado; esto es, sobre el monto total que recibes además a esa cantidad, se le debe restar el monto exento el cual también se establece en el citado documento.

¿Cómo se calcula el ISR en el retiro de tu Afore?

Considerando lo anterior, es fundamental tener claridad sobre el cálculo de ISR en el retiro de tu Afore, el cual se basa en varios factores, como tu edad, el monto de tus recursos acumulados en la Afore, así como las disposiciones fiscales vigentes.

Para el caso de los retiros en una exhibición, las Afores tienen la obligación de retener por concepto de ISR y pagar al SAT, un 20% sobre el importe del retiro disminuido con la parte exenta.

El impuesto retenido por la Afore es a cuenta del impuesto anual del trabajador, por lo que, al momento de presentar la declaración anual, se puede acreditar el monto que te hubiere retenido la Afore

De acuerdo con la Prodecon, es importante considerar, es que si únicamente recibes tu ingreso de la Afore, la retención de impuesto efectuada se considerará definitiva y no tendrás la obligación de presentar la declaración anual; sin embargo, si además obtienes otros ingresos como por ejemplo, salarios, honorarios, arrendamiento, intereses, etc., sí estarás obligado a presentar la declaración anual debiendo acumular todos los ingresos que percibas en el ejercicio respectivo.

Considera que, los recursos de las subcuentas de retiro de la Afore también los puedes recibir como beneficiario o heredero, por lo que, en estos casos no estás obligado a pagar ISR al tratarse de ingresos que tienen la misma naturaleza de salarios y, al ser la única y legítima persona beneficiaria o heredera de
dichos recursos, se debe otorgar el mismo tratamiento fiscal de aquellos que se reciben como herencia o legado, es decir, se encuentran exentos del pago del ISR.

¿Cómo recuperar el ISR retenido por tu Afore? Consejos para hacerlo de manera segura

Para recuperar el ISR retenido por tu Afore, lo primero que debes hacer es solicitar una constancia de retenciones ante tu administradora. Una vez que tengas esta documentación en tus manos, podrás presentar una declaración anual de impuestos y así obtener la devolución correspondiente. Es importante que verifiques que la constancia esté completa y que contenga la información correcta antes de proceder con la declaración. Si tienes dudas o necesitas asesoría para llevar a cabo este trámite, lo mejor es acudir con un experto en la materia.

En ASSERTA LEGAL contamos con un equipo de expertos para poder ayudarte.  

Contáctanos al 664 207 1486, al correo: contacto@assertalegal.com, o través de nuestras redes sociales https://www.facebook.com/assertalegal y https://www.instagram.com/assertalegal

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