AMLO quiere “consulta patito” y a modo para mantener al ejército en las calles: PAN

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Senadores panistas señalaron que la Constitución Política prohíbe que la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas permanentes sea objeto de consulta popular.


Senadores del PAN calificaron como una “consulta patito” y a modo la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador de que sean los ciudadanos lo que decidan la continuidad o no de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, porque recordaron que la Constitución Política prohíbe que la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente sea objeto de consulta popular.

El senador del PAN, Damián Zepeda, dijo que la propuesta presidencial pretende una “consulta patito” y a modo para que de forma tendenciosa los ciudadanos decidan si las Fuerzas Armadas continúan o no realizando tareas de seguridad pública, pues la Constitución prohíbe que este tema sea sometido al escrutinio.

“Lo que propone López Obrador es una consulta popular, es una consulta patito organizada por él mismo, con un tema prohibido en la Constitución para consulta. Basta de pretextos, cambiemos la estrategia de seguridad y garanticemos paz”, dijo a través de sus redes sociales.

Por su parte, la vicecoordinadora del PAN, Kenia López, también criticó la intentona presidencial de una consulta a modo e indicó que si el presidente López Obrador y Morena siguen aferrados a su estrategia fallida de seguridad, el resultado seguirá dañando al pueblo mexicano.

“Aún le faltan 2 años y ya hay más asesinatos con López Obrador que con cualquier otro gobierno de la historia, esto debe cambiar”, agregó.

Los senadores del PAN expusieron que la propuesta presidencial propone que sea la Secretaría de Gobernación y no el Instituto Nacional Electoral (INE), el que lleve a cabo esta consulta popular, aunque su resultado no sea vinculante.

Sin embargo, la Constitución establece que el INE tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta.

La Constitución Política en su artículo 35, fracción VIII, inciso c) numeral 3 establece que:

“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.

La materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.

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