Dicha modificación fue propuesta con el fin de precisar los servicios profesionales de Medicina que están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que la ley establezcan.
A raíz de la pandemia, también se consideran exentos algunos productos de protección personal como cubrebocas, guantes, gel antibacterial, entre otros.
Una de las adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el 2021 considera exentos del pago del impuesto a quienes prestan servicios médicos profesionales, así como la venta de algunos insumos de protección sanitaria.
Lo anterior lo indicó Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que dicha consideración se incluye en el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA para el 2021.
“Menciona que las prestaciones de servicios que están exentos del pago de IVA son aquellas referentes a los servicios profesionales de Medicina, cuando su prestación requiera título de médico, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles”, explicó.
Asimismo se añade a la fracción cuando el servicio se preste mediante instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas.
Dicha modificación fue propuesta con el fin de precisar los servicios profesionales de Medicina que están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que la ley establezcan.
“Resulta ser benéfico para el sector salud, debido a que con la pandemia de covid-19 aumentó la atención médica y el uso de productos que antes no eran comunes, no obstante, abre las puertas a que más profesionistas médicos opten por prestar sus servicios médicos”, señaló el abogado fiscalista.
Cabe agregar que ciertos productos médicos quedarían exentos del IVA, dijo, cuya medida había sido optada para facilitar la atención de la pandemia, como son los cubrebocas, trajes de bioprotección, gel antibacterial, guantes, batas, gorros, entre otros.
Para que estos artículos puedan estar exentos de IVA, subrayó Pickett Corona, deben cumplir con ciertos requisitos que marca el decreto y los cuales consisten en que al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, sea durante la vigencia de la emergencia sanitaria e incluir la leyenda de bienes exentos.
“Al no cumplirse con los requisitos habrá sanciones del 5%, 4% o 3%, según se trate, por el no suministro de información, información errónea o proporcionar información extemporánea”, concluyó el fiscalista.