Trabajadoras domésticas podrán tener Seguridad Social

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La reforma establece que las y los trabajadores del hogar puedan acceder a todos los cinco seguros del IMSS, así como estancias infantiles y recintos culturales y deportivos.


Por unanimidad de 104 votos a favor, el pleno del Senado aprobó modificar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social para garantizar los derechos laborales y de seguridad social de 2.5 millones de personas trabajadoras del hogar.

La reforma obliga a las personas empleadoras a registrar, inscribir y pagar las cuotas patronales a sus trabajadores con un salario base de cotización integrado por los días laborado, bajo un régimen simplificado. 

Al presentar la iniciativa, Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo, destacó la urgencia de reconocer los derechos sociales y laborales de los y las trabajadoras del hogar, toda vez que existe discriminación, que va desde las remuneraciones salariales hasta la incorporación a la protección de la seguridad social.

Dijo que la actividad de las personas trabajadoras del hogar debe ser reconocida y remunerada de manera digna, pero también contar con seguridad social para eliminar esta discriminación.

“Gracias a la aprobación de este dictamen todas las personas trabajadoras del hogar tendrán acceso a atención médica, farmacéutica y hospitalaria para ellas y sus familias; a incapacidad por enfermedad o accidentes de trabajo; a estancias infantiles e instalaciones deportivas y culturales, así como una pensión que facilite el disfrute de su vejez”. 

Destacó que las y los trabajadores del hogar tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del IMSS establece:  

Seguro de Enfermedades y Maternidad; Seguro de Riesgos de Trabajo; Seguro de Invalidez y Vida; Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez y Seguro de Guardería y Prestaciones Sociales. 

Aún faltan garantizar más derechos a personas trabajadoras del hogar

La senadora del PAN, Xóchitl Gálvez, destacó que esta reforma facilitará a los patrones dar de alta a las personas trabajadoras del hogar. 

La senadora Patricia Mercado afirmó que con esta legislación se avanza en los derechos de las personas trabajadoras del hogar, en cuanto a seguridad social, salarial y derechos laborales integrales y apegados a la legislación vigente, aunque, dijo, faltan derechos de vivienda y de otros derechos integrales, aunque destacó los avances que ha habido en la materia desde hace tres años.

En abril de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) creó, por órdenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un programa piloto, debido a que la Ley del IMSS dejaba a voluntad de empleadores inscribir a las trabajadoras a la Seguridad Social.

En noviembre de 2020, el IMSS inició la segunda fase del plan piloto, y con esta reforma legal se hace obligatoria la afiliación al Seguro Social.

Hasta diciembre de 2021 hubo una afiliación al Seguro Social de 41 mil 173 personas trabajadoras del hogar. 

De estas, 67% fueron mujeres y el 33% hombres.

¿Quiénes son las personas trabajadoras del hogar?

La reforma aprobada define la figura de la persona trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo cuando trabaje para una persona empleadora, resida o no en el domicilio donde realice las actividades. 

Sin embargo, no considera persona trabajadora del hogar a quien realice este trabajo de forma ocasional o esporádica; y quien preste sus servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos homólogos. 

La reforma señala que el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen.

Las disposiciones transitorias establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las modificaciones para la debida operación de la reforma.

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