La Secretaría de la Función Pública estableció que los servidores públicos preserven la imagen institucional, incluso fuera de horario laboral.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código de Ética de la Administración Pública Federal, en la que se prohíbe expresamente el hostigamiento y acoso sexual.
Tal como lo adelantó EL UNIVERSAL el pasado 18 de enero, este Código de Ética prohíbe “realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de genero, características u orientación sexuales de las personas involucradas en tales casos”.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:
– Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.
– Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.
– Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
– Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
– Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
– Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
– Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represaliapor rechazar proposiciones de carácter sexual.
– Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
– Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a laanatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
– Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
– Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
– Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.
– Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
– Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
– Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
– Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
El Código de Ética Establece la obligación de los servidores públicos de preservar la imagen institucional, “conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos”, por lo qué}e estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad.
Además, el documento publicado en el DOF prohíbe a los servidores públicos bloquear a sus seguidores o contactos en las redes sociales, con el argumento de que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que “sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios para su uso institucional”, procurarán la imagen de las dependencias y entidades así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.
“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”, puntualiza.