La titular del SAT aclaró que no pueden proceder al embargo hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notifique formalmente del fallo.
La titular del SAT, Raquel Buenrostro, afirmó que en este tipo de juicios una de las maneras que tienen para garantizar el pago de impuestos es la “incautación o embargo de bienes“.
“Si en cinco días (el contribuyente) no contesta, entonces el SAT ya puede utilizar distintos criterios de cobranza. Normalmente cuando se hacen estos juicios, el contribuyente ofrece una garantía del crédito que podemos hacerla efectiva o proceder con alguna incautación o embargo de sus bienes”, comentó Buenrostro en conferencia de prensa.
Aunque la titular del SAT consideró que en este caso no cree “necesario llegar a eso”, aclaró que no pueden proceder al embargo hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notifique formalmente del fallo en el que ordena a Salinas Pliego a pagar sus adeudos fiscales.
El pasado 19 de enero la Segunda Sala de la SCJN determinó que Grupo Elektra debe pagar más de 2.636 millones de pesos (131,8 millones de dólares) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), adeudo con más de 15 años de atraso.
Al respecto, Grupo Salinas acusó al Máximo Tribunal de obstruir la justicia al no permitirle presentar los argumentos con los cuales pretende demostrar que no tiene ningún adeudo fiscal.
Por ello, según un comunicado del consorcio, Grupo Elektra acudirá a instancias internacionales para impugnar el acuerdo.
Acá nuestra posición ante la superficial resolución de la Segunda Sala de la @SCJN. Al negarse a analizar el fondo de nuestro amparo, violaron nuestro derecho humano de acceso a la justicia y debida defensa. Ante ello, acudiremos a las instancias internacionales correspondientes. pic.twitter.com/SU7aGkIRAQ
— Grupo Salinas (@gruposalinas) January 20, 2022